Grietas y lagunas

Por Francisco Rodríguez | Semanario / Vanguardia

agosto 10, 2022 | 6:53 pm


Grietas y lagunas, feminicidios.

Este reportaje forma parte del Hub de Periodismo de Investigación de la Frontera Norte, un proyecto del International Center for Journalists, en alianza con el Border Center for Journalists and Bloggers.

Oposición fundada, víctimas no indispensables o reparaciones del daño que no se cumplen, son algunas de las grietas que especialistas encuentran en la llamada “justicia negociada”. 

El colectivo Madres Poderosas, madres de víctimas de feminicidio en La Laguna, ha exigido a la Fiscalía General del Estado de Coahuila que todos los casos de sus integrantes tomen el camino del juicio oral y no del procedimiento abreviado.

La razón es sencilla: quieren que los feminicidas de sus hijas paguen las penas máximas de 50 años para los casos antes de septiembre de 2019 y 60 años para los posteriores. Sin embargo, la situación se complica pues el 84 por ciento -37 de 44- de las sentencias por feminicidio en Coahuila desde 2014, han concluido por la vía de procedimiento abreviado una figura del Nuevo Sistema Penal en el que el imputado acepta su culpa, renuncia al juicio oral y se propone una pena de cárcel.

En 22 sentencias se han dictado penas de prisión de 20 o menos años, según cifras del Poder Judicial del Estado entregadas vía transparencia.

“Qué ganamos que el Gobernador quiera aumentar a 90 años la pena del feminicidio si tiene gente que consigue 12 años de cárcel”, reclama María Elena de la Fuente, integrante del colectivo y madre de Cecilia Eguía de la Fuente, asesinada por su pareja en 2014.

Cuatro víctimas relataron para esta investigación las experiencias que sufrieron de presión, manipulación, engaños y miedos. Una de ellas, Cristela Soto Contreras, madre de Daisy Viridiana Martínez Soto, dice que buscan justicia para sus hijas y que los feminicidios deben tener las penas máximas.

Ana Yeli Pérez Garrido, directora de la organización Justicia Pro Persona A.C  y asesora jurídica del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), opina que el procedimiento abreviado es una figura viable pero considera que debe usarse en los delitos que están colapsando al sistema de justicia y no en delitos de mayor impacto, donde existe una necesidad para las víctimas de saberse escuchadas por una autoridad.

-Es importante que haya una sentencia que considere lo que pasó, que las escuche. Es un proceso que les ayuda a ir reparando o cerrando fases del impacto que genera –expone.

Añade que debería existir mayor claridad en el uso de la figura y más debate de por qué en ciertos casos no sería viable o en qué casos sí.

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales, para que exista un procedimiento abreviado la víctima u ofendido no deben presentar una “oposición fundada”.

La abogada y acompañante de víctimas Lucía Razo, señala que no hay en la ley una definición de “oposición fundada”, por lo que eso lo decide el juez; jueces que, a decir de Ana Yeli Pérez normalmente no cuentan con la sensibilidad para considerar las afectaciones o dificultades de las víctimas para tomar decisiones que generan un impacto.

-¿Qué implica para las víctimas fundar esa oposición? –cuestiona Pérez Garrido. Dice que también implica una carga probatoria, una carga económica, cuando en la práctica real lo que sucede es que el ministerio no las representa.

La especialista enfatiza que se requiere mayor claridad de cuáles son las hipótesis en las que la víctima tendría todo el derecho a negarse, por qué la víctima sí tendría el derecho a decir “no puedo” o “no tengo las condiciones para tomar la decisión”.

Víctimas no indispensables

Hugo Morales, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila (CDHEC), asegura que para que se presente el juicio abreviado, las víctimas tendrían que otorgar el consentimiento, de lo contrario se estaría cometiendo un tema violatorio de derechos humanos.

Afirma que las víctimas pueden interponer quejas por las presiones y el trato de los ministerios públicos.

El artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales dice que el ministerio público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado y que a la audiencia se deberá citar a todas las partes. Sin embargo, el Código refiere que “la incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto”.

-Te están diciendo ‘vete’, no te toman en cuenta. No se puede hablar de una cercanía con la víctima, de una conciencia de los intereses de la víctima. Y mi acceso a la justicia, mi participación, dónde queda –critica Lucía Razo.

La asesora del OCNF, Ana Yeli Pérez, explica que como es una garantía de los imputados, la víctima no es indispensable.

-Es una falta de consideración de las víctimas que viene de origen –comenta.

Además de posibles recomendaciones de derechos humanos, los entes de justicia que presionan a las familias a aceptar un procedimiento abreviado, también pueden recibir responsabilidades administrativas de órganos internos de control o inclusive hasta de instancias interamericanas de derechos humanos.

De hecho, en los días previos a la sentencia del feminicida de la niña María Milagros Ramírez, el colectivo Madres Poderosas, la Red de Mujeres de La Laguna y el Centro para los Derechos Humanos Fray Juan de Larios, publicaron un pronunciamiento donde exigieron que se levantara un acta administrativa al personal adscrito a la Fiscalía, en especial a la Agencia Especializada en Feminicidios, “por tratar de interferir en la decisión de la víctima y forzarla a tomar un procedimiento abreviado”.

Pero la exigencia no tuvo eco.

Reparaciones del daño sin ser claras

Para la activista Adriana Romo, no se ha entendido lo que es la reparación del daño, pues cuando se habla de reparaciones “integrales”, cada quien lo entiende de distintas maneras.

Lucía Razo explica que es un término que debe involucrar desde los gastos e inversiones durante el proceso: los pasajes, camiones, gastos médicos, terapéuticos, hasta afectaciones al proyecto de vida.

Adriana Romo
Adriana Romo, activista integrante de la Red de Mujeres de La Laguna, cree que no se ha entendido la parte integral de una reparación del daño. Foto: Iván Gutiérrez.

Además, Razo considera que no se atienden situaciones como si la madre se quedó con los nietos, si perdió el trabajo, se tuvo que mudar. Todo eso –añade- engloba un proyecto de vida, y de alguna forma se dice que se tiene que cuantificar, pero no se hace.

-“Víctimas” es una figura tan nueva, que todo lo que le dicen que le van a dar no se consolida en un criterio homogéneo. No se cumplen las reparaciones.

Dice que muchas veces el responsable no tiene los medios y recursos y se tiene que interponer otro procedimiento sobre los incidentes de liquidación, someter a la víctima a otro procedimiento, cuando muchas veces ya no quieren, ya están cansadas o ya hay una decepción de por medio.

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para autorizar el procedimiento abreviado, el juez de control debe verificar el monto de reparación del daño. Además, la víctima podrá oponerse al procedimiento cuando se acredite que no se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. Así mismo, el juez debe fijar en la sentencia el monto de la reparación del daño.

Además, según el CNPP para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, podrán solicitar al juez el embargo de bienes, la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.

El abogado penalista Raúl Mendoza Flores, menciona que lo que sucede en la práctica es que el detenido ya no tiene nada qué arriesgar y de manera irresponsable no pagan. Considera que debe haber mecanismos para obligar al culpable al pago.

Según datos proporcionados vía transparencia por el Poder Judicial, de 37 sentencias que concluyeron vía el procedimiento abreviado, solo en ocho se dictó un monto reparatorio, en tres casos no se condenó a la reparación del daño y en los restantes 26 se dictó una cantidad “ilíquida”, es decir que no se precisó el monto al momento de la sentencia.

Martha Rivera Hernández, directora general de investigaciones especializadas de la Fiscalía del Estado, agrega que muchas veces por la cantidad dictada, el sentenciado no tiene la posibilidad de pagar en una sola exhibición y hace la solicitud de que se haga en parcialidades. En otros casos se declara la insolvencia y si no cuenta con bienes o forma de solventar la indemnización se vuelve más compleja la reparación.

Aclara que el imputado tiene la posibilidad de cubrir la reparación del daño durante el tiempo de sentencia, pero eso ya queda en terreno del Poder Judicial y de las autoridades de ejecución penal.

Considera que un área de oportunidad es que al interior de los centros de reinserción social, el sentenciado pueda laborar y parte de ese recurso sea destinado a la reparación del daño de las víctimas.

Se intentó entrevistar a Miguel Mery Ayup, presidente del Poder Judicial del Estado, pero nunca respondió a la petición.

Otros créditos:

Fotos: Iván Gutiérrez.

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