Diputados federales determinan que estados y municipios podrán endeudarse en caso de desastres naturales y emergencias sanitarias

Por Carlos Álvarez | Zeta Tijuana

octubre 20, 2020 | 5:00 am



Podrán contratar y reestructurar financiamientos sin la aprobación de las legislaturas locales, así lo determinó el lunes el pleno de la Cámara de Diputados

Con 345 votos a favor, 49 en contra y tres abstenciones en lo general, y con 303 votos a favor, 93 en contra y dos abstenciones en lo particular, el Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la noche de ayer (lunes 19 de octubre), el dictamen que reforma la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Con dicha reforma, en caso de presentarse situaciones extraordinarias debido a desastres naturales declarados por Protección Civil o emergencias sanitarias, los gobiernos subnacionales podrán contratar y reestructurar financiamientos sin contar con la autorización de las legislaturas locales.

Dicha reforma también modifica el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el 2016 que expide dicha Ley, así como las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental.

Asimismo, el dictamen plantea que los estados puedan aumentar los servicios personales contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para atender desastres naturales o situaciones extraordinarias de salud.

Además, se incorpora un capítulo de Previsiones extraordinarias para que las administraciones locales puedan renegociar sus endeudamientos de corto plazo, si se presenta una caída del Producto Interno Bruto superior al 5 por ciento, por lo que se permitirá la reestructuración de deuda de corto plazo celebrada en el ejercicio anterior al que se observó la disminución del PIB.

Aunado a ello, durante el Ejercicio Fiscal de 2020, los entes públicos que cuenten con financiamientos a largo plazo inscritos en el Registro Público Único podrán acordar con las Instituciones financieras acreditantes, el diferimiento total o parcial de los pagos de capital e intereses por un período de hasta doce meses.

Las transferencias federales etiquetadas del 2019, también podrán devengarse y pagarse en diciembre del 2020 y, las de este año, solventarse en octubre del 2021, con la condición de que los recursos en ambos casos hayan estado comprometidos en el último mes de este año.

Asimismo, se incrementa el porcentaje de adeudos de ejercicios anteriores, para que de manera transitoria inicien el 2021 con 5 por ciento, en lugar del 2 por ciento.

También se propone un control de gestión financiera para concentrar la información de ingresos, egresos, gasto de la deuda pública e inversión en proyectos de infraestructura a cargo de los estados.

Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara baja, Patricia Terrazas Baca, afirmó que el dictamen es resultado del análisis y discusión de cuatro iniciativas propuestas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, con el objetivo de atender la disciplina financiera.

Las reformas, dijo la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), incorporan elementos mínimos indispensables para sentar las bases de la actuación cuando exista una emergencia sanitaria, además de que promueve acciones que permitan atender a la población afectada por la contingencia de salud, la reactivación económica, y, profundiza aquellas medidas que fortalezcan las haciendas públicas locales.

El diputado de Morena, Carol Antonio Altamirano, secretario de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de San Lázaro, aseguró que las modificaciones no buscan exceder los niveles de endeudamiento de las entidades, y permanece la obligación de mantener un registro público del endeudamiento.

-Con información de El Economista y El Financiero

Esta nota es publicada por el Border Hub con autorización de ZETA Tijuana. Aquí la versión original. 

* Imagen principal: Pixabay

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Carlos Álvarez

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